Uso de cookies
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso (puede consultar la Política de Cookies ). Si no está de acuerdo puede cambiar la configuración de su navegador. X

Despacho

Código Ético:

El presente Código Ético, tiene por objeto establecer las condiciones de actuación, organización y régimen de funcionamiento del despacho, en cumplimiento de la normativa legal vigente, haciendo expresa aceptación de cuantas normas éticas de contenido general, se recogen en la Constitución Española de 1978 así como las específicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos:


Independencia:

La diversidad de obligaciones a las que un Abogado se encuentra sometido le imponen un requisito de independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el bogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.


Confianza e integridad:

Las relaciones de confianza dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la integridad, la honestidad o la honradez del Abogado. Para el Abogado, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.


Secreto Profesional:

Forma parte de la esencia misma de la función del Abogado que sea depositario de información que el cliente no transmitiría a otras personas y de otras informaciones basadas en la confianza. Sin la garantía de confidencialidad no puede existir confianza. Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación fundamental y primordial del Abogado. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, insita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.



© Aránzazu Franco | Abogados Santander..
Reservados todos los derechos.