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DERECHO BANCARIO: CLAUSULAS SUELO.

 Real Decreto-ley 1/2017,de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia decláusulas...

 

Real Decreto-ley 1/2017,de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia decláusulas suelo.

 

  • PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL CONSUMIDOR..

El consumidor debe realizar una  reclamación a su banco. Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver,incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que consideraque la reclamación no es procedente. Tras recibirla comunicación, el consumidordeberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidadrealizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

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  • ¿SE PUEDE RECLAMAR SI LA HIPOTECA ESTÁ YA AMORTIZADA?

El plazo de prescripción genéricamente es de 15 años, aunque se debeanalizar cada caso concreto.

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  • SI LA ENTIDAD HA PAGADO YA DESDE MAYO DE 2013, ¿SE PUEDE RECLAMAR DESDE 2009?

Sí, pero el Decreto admite que sea la entidad la que decida si devuelve lo cobradoo no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento delTribunal Supremo, que se puede producir en días.

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  • ¿ESTÁ OBLIGADO EL BANCO A AVISAR DE QUE EXISTE CLAUSULA SUELO?

El Decreto obliga a todas las entidades a garantizar que este sistema esconocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos. Sinembargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los clientes que condidere que debe hacerlo.

A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá "las razonespor las que considera que la reclamación no es procedente."

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  • SI EL BANCO NO VA A DEVOLVER EL DINERO, ¿DEBE HACER EL CÁLCULO DE CUANTO HA COBRADO CON LA CLAUSULA?

No, solo tiene que explicar al cliente por qué cree que su cláusula no es opaca.

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  • ¿DEBE PAGAR EL BANCO EN EFECTIVO?

La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidad puedenacordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de lascondiciones de la hipoteca.

Se prevé además una reducción sustancial de los aranceles notariales yregistrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de laadopción de medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.

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  • ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE INICIAR LA RECLAMACIÓN CON EL BANCO?

Según el decreto, "el consumidor puede decidir ir a la vía judicial  directamente pero una vez iniciado elprocedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes nopodrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativaen relación con la misma reclamación". Es decir, se puede paralizar elprocedimiento judicial hasta final de mayo como máximo si la reclamación serealiza ahora.

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  • ¿SE PUEDE IR A JUICIO DESPUES DE NEGOCIAR CON EL BANCO?

Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. "En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivanque la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidordemanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicialy la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidadserá condenada en costas".

Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite decontestación a la demanda, la entidad no será condenada.

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  • ¿PUEDE PAGAR EL USUARIO COSTAS SI VA A JUICIO?

Si un cliente demanda a la entidad y la sentencia le concede una cantidadmenor a la ofrecida por el banco, puede apreciarse mala fe en el procedimientoy podría ser condenado a costas judiciales.

 

 

RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

En este apartado publicaremos los datos de la declaración de concursos de acreedores en que estén personados...

En este apartado publicaremos los datos de la declaración de concursos de acreedores en que estén personados nuestros clientes para su consulta.

En la sección de noticias puntualmente iremos informando de cuantas novedades procesales se produzcan en los mismos.

Recuperación de impagados

    ¿Qué documentación precisan para efectuar la reclamación?  La documentación...

 

 

¿Qué documentación precisan para efectuar la reclamación?

 La documentación que sustente el crédito que dependerá de la relación jurídica sostenida entre las partes. Al objeto de evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial, facilitando la oposición al deudor que para ganar tiempo utiliza estrategias dilatorias como negar la deuda recayendo la carga de la prueba en el acreedor, se hace recomendable la documentación del crédito sin que queden resquicios utilizables por el moroso, para lo que se enumera sin ánimo de efectuar una lista tasada los documentos que habitualmente se utilizan en el tráfico mercantil:

Compraventa de  mercancías: Pedido, Factura, Albaran suscrito de conformidad por el deudor, Presupuestos, Contratos, Certificados de entrega de la mercancía emitidos por la empresa de transporte que efectúa la entrega de las mercancías

Puesta a disposición de mano de obra: ETT, contrato de puesta a disposición, partes firmados por los trabajadores y la empresa cesionaria.

Transporte: Encargo, CMR

Obra o servicio, contrato, presupuesto, certificaciones de obra.

Documentos de pago: letra de cambio, pagaré, cheque; domiciliación bancaria.

Acreditación de la reclamación: requerimientos de pago fehacientes: telegramas, burofax, fax etc. Para la reclamación de los gastos producidos: nota de cargo bancaria, etc.  

La importancia de la documentación del crédito es indudable y facilita la recuperación del impago desde el punto de vista de la acreditación de su producción, no obstante, en la práctica diaria de las empresas se hace difícil reflejar documentalmente la prestación del servicio o entrega de la mercancía, para lo cual existen otras pruebas no documentales que producirán en el ámbito judicial la acreditación de la procedencia de la reclamación.

 

 Â¿Tengo que aportar toda la documentación desde el inicio de la asignación del expediente?

En aras de no perjudicar la gestión de cobro y para evitar trastornos innecesarios en su empresa en cuanto a localización de documentación, preparación y entrega, le entregamos un formulario que vía correo electrónico o fax nos remitirá cumplimentado con una serie de datos sencillos, con los que se inicia la gestión amistosa. De prosperar la misma no se hará preciso manipulación de documentación.

 Para el supuesto de que se precise iniciar la vía judicial en ese momento solicitaremos documentación original que sustente el crédito.

 

¿ La antigüedad de la deuda limita las posibilidades de recuperación?           

El tiempo transcurrido desde la producción del impago se constituye en el factor clave para la consecución de un resultado favorable: una actuación eficaz dentro de los 90 primeros días desde el vencimiento impagado aumenta las posibilidades de recobro hasta un 90 %; a la inversa las posibilidades de recobro disminuyen proporcionalmente a los meses transcurridos desde la fecha del impago.

 

¿La gestión del impagado supondrá una quiebra en las relaciones comerciales con mi cliente?

La recuperación de deudas se efectúa por algunas empresas utilizando técnicas de dudosa legalidad mediante métodos coactivos que perjudican la imagen corporativa del acreedor y perjudica las futuras relaciones mercantiles de éste con su cliente,  eventualmente puede encontrase con una situación de insolvencia provisional, motivo por el que se aconseja una tramitación concienzuda de la gestión extrajudicial con fundamento en la negociación directa con el deudor, propiciando en la medida de lo posible acuerdos de aplazamiento en el pago blindados con garantías legalmente establecidas.

 

Si finalmente la recuperación resulta fallida por insolvencia del deudor,  ¿hay algún recuso para mitigar el efecto negativo del impago en la empresa?

 

 En efecto existen medidas tributarias que minoran el menoscabo del impagado fallido:

  •    Recuperación del IVA de sus facturas impagadas

 Aunque la modificación del art. 80 de  La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,  no es novedosa;  en la práctica pocas empresas conocen o aplican la posibilidad de  solicitar la devolución de la cuota del impuesto  en los supuestos contemplados, a saber:

1.- El  cliente moroso se halle en situación de quiebra o suspensión de pagos (concurso de acreedores tras la promulgación de la nueva Ley Concursal), se exige que el devengo de las operaciones a modificar se haya producido con carácter previo al Auto de declaración del Concurso de Acreedores.

2.- Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial

Y   que  reúnan las siguientes condiciones:

Haber  transcurrido un año desde el devengo del impuesto. 

El crédito incobrable esté contemplado en los libros de registro exigidos

Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o caso de ser un particular valor de la operación sea superior a 300 euros (IVA excluido).

Con la fotocopia del escrito de demanda, o resolución judicial de admisión a trámite debe realizar una factura rectificativa de la impagada, en el plazo de tres meses siguientes a un año desde la fecha de devengo del impuesto. El trámite se realiza ante la administración tributaria correspondiente en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

 Deberá constar claramente que se trata de un documento rectificativo y deberá contener todos los datos que identifiquen a la factura sustituida.

 No existe formulario para realizar la comunicación por lo que se puede realizar mediante una simple instancia a la que se acompañe:

Copia de la Factura de Rectificación.  

Copia de la demanda  sellada por el Juzgado decano de Primera Instancia del partido judicial donde se sustancie la reclamación. 

Por último, en la próxima liquidación de IVA (modelo 300),  se debe incluir la factura rectificativa  de forma que recupere de forma efectiva dicho importe. 

  •  Disminución del impuesto de sociedades.   

En la provisión para insolvencias de tráfico, se efectúa dotación por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año.

Para el supuesto de que impagado adquiera firmeza,  se  contabiliza la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación reseñada anteriormente.

 

 

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